Participació Ciutadana

#AldaiaParticipa

Divendres, 14 setembre 2018

Reglamento de Participación Ciudadana

La implicación de la ciudadanía en el buen funcionamiento de la vida colectiva de la ciudad no se ha de limitar a la elección de sus representantes políticos. El buen funcionamiento de la ciudad no es una responsabilidad exclusiva de la Administración municipal: las actitudes de civismo, respeto, la corresponsabilidad en las decisiones que nos afectan a todas las personas, la participación activa y responsable en entidades y asociaciones son algunos de los elementos claves que permiten configurar una ciudadanía consciente y activa.

El Ayuntamiento de Aldaia en cumplimiento del mandato constitucional incluido en el art.9.2 y el 23.1 que ordenan a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, ha impulsado históricamente políticas de fomento de participación de la ciudadanía.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto a sus amplias reformas con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, contiene un capitulo independiente a la regulación de la información y participación ciudadanas, estableciéndolo en sus artículos del 69 a 72.

En cuanto a la normativa autonómica estos principios también son establecidos tanto por la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana como por la Ley

2/2015, 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Entendemos la participación ciudadana, en sentido amplio, como aquella posibilidad de intervención directa de cualquier persona en la realización del interés general, de la cosa pública. La participación no es tan solo aquella relación que se establece entre la ciudadanía y la administración, sino también aquella que relaciona las personas con los intereses colectivos, con la ciudad, y que les permite implicarse en las decisiones a tomar. La participación es un convencimiento de construir conjuntamente una ciudad democrática, cívica y solidaria.

En la redacción del presente Reglamento se han tenido en cuenta varios textos, como el Reglamento tipo de Participación Ciudadana de la FEMP y algunos de varios ayuntamientos españoles. Especialmente importante, para la elaboración del texto, ha sido la participación de los distintos grupos políticos, asociaciones y ciudadanía de Aldaia.

Artículo 1 Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat Valenciana, adaptándola y coordinándola con la ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
  2. El presente Reglamento tiene la finalidad de regular e impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales.
  3. Tiene como finalidad establecer y regular las formas, medios, procedimientos y órganos que garanticen el derecho efectivo a la información y participación individual y colectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos locales. Todo ello para el fomento de la mejora continúa de la calidad democrática.
  4. También pretende fortalecer la participación ciudadana mediante la puesta efectiva de medios que posibiliten la participación efectiva, así como la implantación de los mecanismos reales de implicación ciudadana, facilitando entre sus representantes, colectivos y asociaciones, y creando los canales de formulación y evaluación de las políticas locales.
  5. El presente Reglamento tiene como finalidad proveer de los medios adecuados para la participación y establecerá canales para facilitarla y divulgarla, a la vez que se refuercen los hábitos participativos en la ciudadanía.
  6. Regular el registro municipal de asociaciones, federaciones o plataformas creadas para la defensa de los intereses generales y sectoriales de la vecindad.

Artículo 2. Definiciones

  • Ciudadano y ciudadana es la persona vecina de Aldaia, entendiendo por tales, toda persona física empadronada en Aldaia, si bien cuando sea compatible, los derechos reconocidos en este Reglamento se extenderán a las personas jurídicas cuyo domicilio social radique en este municipio, sin perjuicio de los derechos de información y demás de aplicación general a los que no tengan esa condición de vecindad; también las entidades inscritas en el registro regulado en este Reglamento cuyo domicilio social radique en este municipio o sede creada por el órgano social competente.
  • Información, abarca tanto actos y disposiciones generales como actividades y proyectos desarrollados en el municipio respecto de los que exista la posibilidad de difundir su contenido.
  • Se entiende por participación ciudadana la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos locales. Individual o colectivamente. Es decir, participar en procedimientos administrativos para la adopción de acuerdos de actos o disposiciones, la iniciativa en dichos procedimientos y la toma de posición o formulación de propuestas o ideas respecto a cualquier cuestión de interés local, excluyendo aquellas cuyo procedimiento sea regulado por ley.
  • Entidades ciudadanas son las formadas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley 11/2008, y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho de participación ciudadana.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

  1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende al término municipal de Aldaia, y más allá del mismo en los términos de la letra c del presente, incluyéndose:
  2. Los vecinos y las vecinas del municipio y cuando sea compatible a las personas jurídicas domiciliadas en Aldaia.
  3. Las entidades ciudadanas, siempre y cuando la dirección social y el ámbito territorial estén situados dentro de dicho término. A este respecto se consideran entidades ciudadanas las Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas, siempre que se hallen inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro Municipal de Asociaciones.
  4. Cualquier persona, física o jurídica, asociación o entidad sin personalidad, como titular de un derecho o interés legítimo en relación al Ayuntamiento de Aldaia.

Artículo 4. Derecho a la participación

Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artículo 5. Derecho a la información

  1. Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidas las nuevas tecnologías, si bien, dependiendo del tipo de información solicitada, se podrá pedir que se solicite por escrito, con identificación de la persona que lo presenta y con delimitación clara y precisa de los datos o información que se quiera consultar u obtener. En este caso la contestación, en el sentido que proceda, se realizará en el plazo máximo de 30 días y si fuera denegatoria deberá ser siempre motivada.
  2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana y los derechos reconocidos en la protección de datos.
  3. El Ayuntamiento de Aldaia garantizará a toda la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones y leyes en vigor y con los límites previstos en el articulo 105.b de la Constitución.
  4. El Ayuntamiento de Aldaia garantizará el derecho a conocer y ser informado de las iniciativas de actuaciones públicas y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona, entidad vecinal, plataforma, coordinadora, ongs o comunidad.
  5. La información proporcionada deberá cumplir los principios de veracidad y actualización debiendo el Ayuntamiento disponer de recursos necesarios para su efectividad. Si la información solicitada está afectada por limitaciones legales, se facilitará el acceso parcial omitiendo la parte comprometida indicándolo.

Artículo 6. Derecho de Petición

  1. Todas las personas físicas o jurídicas, pueden ejercer el derecho de petición, individual y/o colectivamente al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de la persona peticionaria y el objeto de la petición.
  2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de las personas peticionarias.
  3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 15 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes. En cuyo caso, se indicará cuál.
  4. Insuficiencia de la acreditación de la persona o las personas peticionarias.
  5. El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.
  6. La petición tiene un trámite administrativo específico.
  7. Aquellas cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o proceso judicial ya iniciado y no haya recaído acuerdo o resolución firme.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la petición.

  1. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder a la persona peticionaria en un plazo máximo de un mes informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
  2. El Ayuntamiento establecerá un modelo de petición, indicando los requisitos y tramitación de la misma conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 7. Derecho de Audiencia

  1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de las actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo, en los términos establecidos por la normativa sobre procedimiento administrativo común.
  2. Con la independencia de la posibilidad referida anteriormente, la ciudadanía tiene el derecho de audiencia pública por parte de la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todas las personas que lo deseen, para ser informadas y escuchadas respecto de temas de competencia municipal.
  3. De igual forma, la Alcaldía convocará en audiencia pública a las personas físicas o jurídicas afectadas por actuaciones relevantes.

Artículo 8. Derecho de acceso a archivos y registros

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a los archivos y registros del Ayuntamiento, así como a los documentos que obren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015.

Artículo 9. Derecho a la iniciativa ciudadana.

  1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:
  2. Los ciudadanos y las ciudadanas mayores de edad, que tengan la condición política de aldaieros o aldaieras, que estén inscritos en el censo electoral y que no estén privados de los derechos políticos, podrán ejercer la iniciativa ciudadana. Podrán participar en la elaboración de anteproyectos, proyectos, programas sectoriales, reglamentos, etc. En el ámbito de competencia municipal.
  3. El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento.
  4. El derecho a solicitar al Ayuntamiento que realice determinada actividad de interés público municipal, comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Siempre que se cumplan los criterios de legalidad, oportunidad, coste y efectos.
  5. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de acuerdos, proyectos o reglamentos (apartado a) será de aplicación el artículo 70 bis, apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 1 y demás normas que se dicten en su desarrollo.

En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.

El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

En todo caso se requerirá el previo informe de legalidad del secretario/a de la corporación, así como informe de la Intervención Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico.

  1. Para efectuar propuestas sobre otros asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno (apartado b) se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 30 por 100 de las entidades registradas en el Registro Municipal de entidades, las cuales habrán de acreditar su voluntad de llevar el asunto al Pleno, mediante certificación del órgano social competente del acuerdo en el que se haya tomado la decisión, (Asamblea, Junta directiva…).
  2. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal (apartado c) se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupo de ciudadanos o ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar las personas peticionarias para colaborar en su realización. El escrito tiene que contener los datos exigidos en el modelo establecido por el Ayuntamiento, que comunicará a la persona peticionaria, en un plazo máximo de un mes si es admitida su solicitud, indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se podrán adoptar. No se admitirán propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo si son ajenas al interés general del vecindario, o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.
  3. Todas las iniciativas ciudadanas que cumplan con los requisitos señalados, serán sometidas por la Alcaldía, en el plazo máximo de 2 meses, a debate y votación en el Pleno de la Corporación para el posicionamiento de los grupos municipales.
  4. El Ayuntamiento facilitará un modelo para la presentación de propuestas.
  5. El acuerdo de efectuar la consulta popular, que corresponde al Pleno Municipal por mayoría absoluta, deberá indicar con claridad: los términos exactos de la misma, los trámites para llevarla a efecto y el carácter o no vinculante de la consulta.
  6. No es aplicable a los sondeos o encuestas de opinión que en los que podrán participar todas las personas mayores de 16 años y que sean residentes en Aldaia.

Artículo 10. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

  1. Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a presentar quejas o reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
  2. Son quejas o reclamaciones las manifestaciones que se presenten por escrito o por los medios telemáticos que ponga a disposición el Ayuntamiento mostrando la insatisfacción con los servicios.
  3. Son sugerencias las iniciativas en relación a la mejora de la calidad de dichos servicios.
  4. El Ayuntamiento contestará las quejas y reclamaciones por los mismos medios y en los casos en que la queja sea fundada, la contestación incluirá la subsanación o propuesta de mejora al órgano municipal competente.

Artículo 11. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

  1. Todas la personas físicas o jurídicas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno o consejos sectoriales existentes en el municipio, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
  2. El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión.
  3. La intervención se tendrá que solicitar a la Presidencia del órgano por escrito con una antelación mínima de 48 horas respecto de la celebración de la sesión.
  4. La Alcaldía o Presidencia podrá denegar la intervención si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día, o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 6 meses. O si atenta contra el derecho al ejercicio de la función pública o funciones propias del cargo, o si es “animus” de ofensa.
  5. La persona solicitante o representante en caso de tratarse de una entidad, dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos para hacer su intervención antes de la lectura y debate de la propuesta incluida en el orden del día y podrá ser contestada por la Alcaldía o Concejalía delegada competente, sin que pueda haber derecho a la réplica. Una vez concluida la intervención y, en su caso, contestación, la persona interesada abandonara la sesión cuando ésta no sea pública.
  6. No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
  7. Sin perjuicio del derecho de intervención regulado en el apartado anterior, una vez terminada la sesión del Pleno y antes de que la Corporación abandone el salón de sesiones, la Alcaldía puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal o referido a los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión. En este turno no podrá producirse debate corporativo y se ordenará discrecionalmente por la Alcaldía.
  8. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa prevista en el artículo 9 de este reglamento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria.

Artículo 12. Derecho a la consulta popular o referéndum.

  1. Toda la ciudadanía inscrita en el Censo electoral tiene derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del régimen Local.
  2. La consulta popular no podrá tener como objeto materia tributaria alguna y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
  3. La Alcaldía previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y con autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local2.
  4. En los demás casos en los que no sean preceptivas las formalidades indicadas en el apartado anterior, el Ayuntamiento tiene la potestad de consultar con la ciudadanía cualquier otra cuestión de interés local, a fin de recabar su opinión.
  5. La promoción ciudadana de una consulta popular tendrá los mismos requisitos establecidos en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 para la iniciativa de aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.
  6. No se podrán hacer, cada año, más de una consulta de las indicadas en este artículo y no se podrán reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato, pero en cada ocasión se podrá incluir más de una pregunta.

Artículo 13. Derecho al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.

  1. El Ayuntamiento promoverá el uso de los medios electrónicos para favorecer, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la efectividad del derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por dichos medios.
  2. A estos fines el Ayuntamiento deberá disponer de:
    a) Una página o portal web municipal que contenga la necesaria información sobre los servicios municipales y la posibilidad de presentar solicitudes, obtener información y realizar trámites administrativos.
    b) Una serie de puntos de acceso a internet en los que al menos se pueda acceder a los recursos municipales disponibles por vía electrónica.

Artículo 14. Fomento de la Participación Ciudadana

  1. EL Ayuntamiento de Aldaia fomentará la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas municipales en todos los ámbitos y sectores de su competencia y promoverá la realización de experiencias y métodos que permitan la incorporación del mayor número de personas en las fases de preparación, ejecución y evaluación de la actuación municipal.
  2. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán participar en la elaboración de los anteproyectos, proyectos y programas que definan políticas sectoriales del ámbito local que les afecten, conforme a los instrumentos y mecanismos de participación que se estipulen en cada caso.
  3. Se impulsarán procesos de participación en proyectos de especial trascendencia, como la aprobación de planes o proyectos urbanísticos de gran envergadura, planes estratégicos, planes sectoriales que afecten al conjunto de la ciudadanía, en las disposiciones municipales de especial relevancia para la ciudadanía y en especial en la elaboración del presupuesto municipal.

Artículo 15. Instrumentos de Participación Ciudadana

  1. Las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana podrán desarrollarse a través de los instrumentos que sean más convenientes en cada caso (audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles y los jurados ciudadanos).
  2. Asimismo, las acciones de participación ciudadana podrán llevarse a cabo a través de los cauces ya existentes, de acuerdo con su normativa específica.
  3. El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales, de conformidad con el artículo 6 del Estatut d'Autonomia.
  4. Cualquier instrumento de participación ciudadana contará con una equilibrada representación de mujeres y hombres, para que ambos puedan intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones, en los términos establecidos en el artículo 11 del Estatut d'Autonomia y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y, sin perjuicio del desarrollo efectuado en esta materia por la Carta de Derechos Sociales.
  5. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará, igualmente, condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con diversidad funcional, de las personas mayores y de la juventud.
  6. La configuración y puesta en marcha de estos mecanismos de participación integrará a las personas extranjeras residentes en la población, individualmente o a través de sus entidades asociativas más representativas.

Artículo 16. Las fases del proceso de participación

  1. Fase de análisis, mediante la cual se pretende detectar de forma objetiva y mediante procedimiento y metodologías adecuadas, las necesidades y demandas de la ciudanía, de tal manera que los procesos de participación ciudadana obedezcan y den respuesta a necesidades y demandas objetivas.
  2. Fase de información, mediante la cual pretende difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o el proyecto sobre el cual se solicita su participación.
  3. Fase de debate y aportación ciudadana, mediante el cual, empleando las metodologías adecuadas, se promueve el diagnostico, el debate y las propuestas de la ciudadanía.
  4. Fase de evaluación, en el cual se realiza una evaluación ciudadana y técnica del proceso para incorporar mejoras en sucesivas acciones.
  5. Los procesos de participación no podrán dilatar los términos legalmente establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
  6. Los procesos de participación procurarán el compromiso de la ciudanía en el análisis de los problemas, necesidades y demandas, la búsqueda de soluciones y la gestión de éstas.

Artículo 17. Los sondeos o encuestas de opinión

  1. El Ayuntamiento de Aldaia podrá realizar sondeos o encuestas de opinión, utilizando preferentemente medios tecnológicos interactivos, sobre la evaluación ciudadana de la calidad de los servicios o actuaciones municipales u otras cuestiones de interés municipal.
  2. Todos los sondeos o encuestas ciudadanas tendrán carácter consultivo y no vinculante, siendo su finalidad informar y conocer la opinión de la ciudadanía sobre cualquier tema de interés municipal, dentro de su ámbito competencial.
  3. En ningún caso las encuestas o sondeos de opinión versarán sobre la intención de voto de la ciudadanía o cualquier otra cuestión o materia de carácter electoral.
  4. Por la Alcaldía se harán públicos los resultados de los sondeos o encuestas de opinión, dando cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación y a los órganos de participación y entidades que lo soliciten.
  5. Toda encuesta ciudadana que se realice se publicará en la página web del Ayuntamiento de Aldaia y se describirá con los campos siguientes:
  6. Información sobre el tema objeto de debate.
  7. Calendario para cumplimentar la encuesta.
  8. Canales a través de los cuales la ciudadanía podrá participar.
  9. Términos para publicar los resultados.
  10. Información sobre los servicios implicados en el proceso participativo.
  11. Informe de los resultados.
  12. Los resultados de los sondeos o encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información, así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.
  13. En los sondeos o encuestas de opinión podrán participar los mayores de 16 años con residencia en Aldaia.

Artículo 18. Fomento del asociacionismo

  1. El Ayuntamiento de Aldaia fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado, como expresión del compromiso de la ciudadanía con su ciudad, con el fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
  2. A fin de facilitar la política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, se establece el Registro de entidades ciudadanas que permitirá al Ayuntamiento conocer las existentes en el municipio, sus fines, su representatividad y demás información relevante.
  3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las entidades ciudadanas ayudas, subvenciones, propuestas de convenio y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad, dentro del Plan Anual de Subvenciones.
  4. Programas de formación para la Participación Ciudadana

4.1. El Ayuntamiento, con la finalidad de promover el asociacionismo entre la ciudadanía y la participación ciudadana, realizará programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas, que tendrán entre sus objetivos fundamentales el conocimiento de las instituciones, la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida.

4.2. Los programas citados en el apartado anterior tendrán como finalidad principal:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en el presente Reglamento, en especial, los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas.

b) Formar a las entidades ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación.

c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en presente Reglamento.

d) Formar a las entidades ciudadanas en mejorar el uso de los medios sociales, físicos y económicos de los que disponen, así como mejorar los mecanismos de difusión y sensibilización social, para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

5. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la administración local:

5.1. Además de los programas de formación a los que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento promoverá cursos de formación entre el personal al servicio de las concejalías o consejos sectoriales, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana, fomentado su aplicación y promoción.

5.2. Los citados cursos de formación deberán fomentar la cultura de la participación ciudadana en la administración y la cooperación y acercamiento de la administración a la ciudadanía.

Artículo 19. Apoyo económico a organizaciones y asociaciones vecinales.

  1. En el Presupuesto Municipal se incluirán dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentarán a través de las correspondientes convocatorias abiertas a todas las entidades ciudadanas registradas, o mediante convenios de colaboración, Todo ello de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, a través del Plan Estratégico de Subvenciones.
  2. Las subvenciones indicadas se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las Entidades Ciudadanas beneficiarias.

Artículo 20. Utilización de locales, servicios e instalaciones municipales por las entidades ciudadanas

  1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal regulado en este reglamento podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las mismas.
  2. La solicitud se cursará ante el órgano competente, atendiendo la concesión a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras entidades o del propio Ayuntamiento.
  3. En el marco de la normativa de gestión de los servicios de las corporaciones locales, se potenciará la participación de las entidades con base territorial en el diseño y evaluación de las actividades del equipamiento social y lúdico municipal correspondiente.

Artículo 21. Otras Medidas de Fomento

  1. El Ayuntamiento realizará campañas de información y promoción de la participación de la ciudadanía en la vida pública local, así como de potenciación del voluntariado.
  2. Asimismo, organizará periódicamente jornadas o conferencias sobre participación ciudadana, en las que se analizará este sector de la actividad municipal y las buenas prácticas llevadas a cabo por instituciones y entidades ciudadanas.

Artículo 22. Derecho de reunión

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.

Sección 1ª-Sistemas de Información, Atención y Comunicación.

Artículo 23. Sistemas de información y comunicación municipal.

  1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos de la ciudadanía y entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.
  2. Corresponderá a los medios de comunicación de titularidad municipal la difusión de la información de interés general generada por el Ayuntamiento, a través del departamento municipal de prensa mediante la edición de boletines de información y la publicación en la web municipal, sin prejuicio de otros medios.

Artículo 24. La oficina de atención a la ciudadanía

  1. El Ayuntamiento mantendrá una oficina de información y atención ciudadana (OIA) para atender el derecho a la información general regulado en este Reglamento. Esta oficina, tendrá además las funciones de Registro General del Ayuntamiento, para la recepción de documentos, con horarios de funcionamiento adaptados a las necesidades de la ciudadanía.
  2. Esta oficina será la responsable de canalizar las peticiones individuales de información, copias y certificaciones de actas y acuerdos municipales.
  3. Las quejas y sugerencias se podrán presentar por escrito, a través de esta oficina de Atención a la Ciudadanía, en su horario de atención al público o cualquier otro medio previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Si se formulan presencialmente, la persona usuaria cumplimentará y firmará el modelo diseñado a tal efecto.

Artículo 25. La página web municipal.

  1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de las actividades más relevantes para el municipio.
  2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similar.
  3. Cualquier medio que facilite la información a la ciudanía será oportuno para la máxima difusión e información. Quedarán así comprometidos los medios existentes y los futuros: portal de transparencia, radio, BIM, paneles informativos, etc.

Artículo 26. Los presupuestos participativos

  1. El Ayuntamiento impulsará la realización de procesos análisis, debate, reflexión y propuesta sobre la configuración y las prioridades en el presupuesto municipal a través de la metodología del presupuesto participativo construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y a la dinámica participativa de la ciudad y atendiendo a la metodología descrita en el art. 16.
  2. Para garantizar la consolidación de los presupuestos participativos, la Concejalía de Participación, en diálogo con la ciudadanía, aplicará procedimientos, procesos y normas metodológicas básicas a partir de las cuales conformar progresivamente un modelo general de participación que consolide la articulación del criterio de la ciudadanía con la acción de gobierno.
  3. Los recursos públicos sometidos a consideración podrán ser: un porcentaje o una cantidad de la inversión del Ayuntamiento, programas o actividades municipales, o una cantidad fija anual.
  4. Las propuestas que se efectúen se analizarán a partir de criterios como la competencia jurídica, la viabilidad técnica o el coste estimado y aplicando igualmente criterios de justicia distributiva. Los proyectos considerados se incorporarán al presupuesto municipal y se someterán al Pleno Municipal para su aprobación.

Sección 2ª-El Registro Municipal de Entidades Municipales

Artículo 27. Registro municipal de entidades ciudadanas. Objeto

  1. El registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Aldaia tiene como finalidad garantizar a las inscritas en el mismo el ejercicio de los derechos reconocidos en este reglamento, así como disponer de información sobre el grado de interés o utilidad ciudadana de sus actividades que permita abordar la política de fomento de las mismas y la adecuación de su participación en la gestión municipal.
  2. Podrán inscribirse en este registro todas aquellas entidades o uniones de asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
  3. Que tengan carácter asociativo, sin ánimo de lucro, y estén constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o bien sean entidades de carácter fundacional, sin ánimo de lucro, constituidas y registradas con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  4. Que tengan sede o sucursal, en los términos que prevean sus estatutos, en el municipio de Aldaia.
  5. Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la defensa, representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y la mejora de su calidad de vida.
  6. Que para el cumplimiento de su objeto realicen programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Aldaia.

Artículo 28. Inscripción en el registro municipal de entidades ciudadanas

  1. Las entidades ciudadanas interesadas solicitaran su inscripción, acompañando la siguiente documentación:
  2. Estatutos de la entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos y todos aquellos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás normativa de aplicación.
  3. Certificación o resolución administrativa de la inscripción y número de la misma en el registro de asociaciones o fundaciones.
  4. CIF de la Entidad.
  5. Nombre y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.
  6. Domicilio social de la entidad o sucursal creada.
  7. Certificación del número de asociados y asociados o patronos o patronas.
  8. Otros datos adicionales sobre las actividades y funcionamiento que faciliten la información y comunicación continua con las entidades y que resulten relevantes.
  9. La resolución de los expedientes de inscripción tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento, siempre y cuando se aporte toda la documentación requerida. En caso de denegación, debe estar motivada.
  10. Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a su modificación. Dentro del primer trimestre del inicio anual de la actividad de la entidad, se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades, se certificará el número de personas asociadas y los datos de los cargos directivos, indicando los resultados y las fechas de las últimas elecciones. El incumplimiento de las obligaciones podrá producir la baja en el Registro Municipal de entidades ciudadanas, si la entidad persiste en el incumplimiento debiendo tramitarse el oportuno expediente. cuando se produzca, así como el presupuesto y programa anual de actividades.
  11. El cambio de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción de la entidad o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento, dará lugar a la tramitación del procedimiento para acordar la baja de la entidad en el Registro.
  12. En el registro de entidades ciudadanas se podrán incluir todos los datos que resulten relevantes sobre las actividades y funcionamiento interno de la entidad registrada. Se incluirá en todo caso las subvenciones municipales recibidas. Los datos que figuran en el Registro de Entidades Ciudadanas tienen carácter público, salvo los datos personales correspondientes a las personas asociadas, excluidos nombre y apellidos de sus órganos directivos.

El Ayuntamiento de Aldaia, sensible especialmente a la consecución de una participación ciudadana activa creó los siguientes consejos sectoriales como órganos para posibilitar dicha participación.

  • Consejo de Bienestar Social, aprobado por el Pleno el 28 de enero de 1986.
  • Consejo Local de la Juventud, aprobado su reconocimiento por el Pleno el 24 de septiembre de 1991.
  • Consejo Agrario Municipal, creado por el Pleno el 25 de febrero de 1992.
  • Consejo de la Música, creado por el Pleno el 1 de agosto de 1995.
  • Consejo de los Niños y las Niñas de Aldaia, creado por el Pleno el 17 de noviembre de 1998.
  • Consejo Asesor de la Mujer de Aldaia, creado por el Pleno el 31 de mayo de 1999.
  • Foro Municipal de Medio Ambiente, creado por el Pleno el 4 de julio de 2000.
  • Consejo de Comunicación, creado por el Pleno el 14 de julio de 2015.
  • Consejo del Bienestar Animal, creado por el Pleno el 31 de marzo 2016.

Es momento de analizar su situación y someterlos a revisión y actualización. Con el objetivo de fomentar la participación con los medios y órganos que mejor la posibiliten. Se podrán crear aquellos que se consideren adecuados (Ejemplo: Foro Económico y Social, Observatorio de la Infancia).

Los actuales órganos de participación y los futuros desarrollarán (o en su caso revisarán) sus propios estatutos y reglamentos.

Dentro de este Reglamento parece oportuno dar un paso más en la participación a nivel global, que integre todos los ámbitos y que sea el medio de participación para aquellos aspectos que incluyen a toda la ciudadanía, a todo el territorio, al bien común. Por ello, se constituirá el Consejo de la Ciudad de Aldaia.

Artículo 29. El Consejo de Ciudad

  1. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta a través de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
  2. Es el órgano colegiado permanente desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. Como todo órgano de participación, tendrá un carácter consultivo, de informe facultativo, de formulación de propuestas, de acuerdo y con el alcance previsto en el art. 69.2 de la Ley de bases del régimen local1.

Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales y vecinales más representativas de Aldaia.

  1. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:
  2. Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por la Alcaldía, el Pleno o cualquier Consejo Sectorial municipal.
  3. Conocer y debatir el Plan de Actuación Municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.
  4. Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y de la gestión municipal. Presupuestos participativos.
  5. Conocer los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.
  6. Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
  7. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover debates sobre los resultados.
  8. Coordinar y vigilar el funcionamiento y eficacia de los Consejos sectoriales y/o territoriales.

Artículo 30. Composición Consejo de Ciudad

  1. Será presidido por la Alcaldía, o persona en quien delegue y la vicepresidencia será elegida, en la primera sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública. La función de secretaria la ostentará quien lo sea del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue (actuará con voz pero sin voto). Su composición será siempre paritaria entre mujeres y hombres.

El resto de miembros del Consejo de Ciudad son:

  1. Una persona representante de cada Consejo Sectorial y Territorial que no podrá ser miembro de la corporación o personal funcionario.
  2. Un concejal o concejala en representación de cada uno de los grupos municipales.
  3. Una persona en representación de las organizaciones comerciales
  4. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales.
  5. Una persona en representación de la asociación de empresarios y empresarias de Aldaia.
  6. Dos personas en representación de las asociaciones de vecinos y vecinas.
  7. Dos personas en representación de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de entidades, elegidas por las mismas entidades.
  8. Hasta dos personas de especial relevancia ciudadana propuestas por la Alcaldía a solicitud de cualquier grupo o concejal o concejala municipal o cualquier asociación, entidad o colectivo de Aldaia y nombradas por el Consejo de Ciudad.
  9. Los Representantes de las administraciones públicas serán invitados en función del tema a tratar, por ejemplo: enseñanza, sanidad, seguridad ciudadana, vivienda, justicia, entre otros.

Las representantes de cada asociación, entidad o colectivo serán elegidos por los colectivos a quienes representan, los mecanismos para ello los establecerán en cada caso desde ese colectivo, respetando los cauces democráticos. El Ayuntamiento, ni sus servicios técnicos, tienen ningún papel en el procedimiento de elección de estos representantes.

Podrán asistir, con voz, pero sin voto, cualquier concejal concejala y el personal técnico convocado por la Alcaldía.

Artículo 31. Funcionamiento Consejo de Ciudad.

  1. El Consejo de Ciudad se reunirá al menos dos veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario tantas veces como sea convocado por la Alcaldía o por 2/3 de sus miembros.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
  3. De cada reunión que se celebre, se extenderá acta en la que consten la asistencia, asuntos examinados y acuerdos adoptados.
  4. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros: en segunda convocatoria podrá constituirse con los miembros presentes siempre que su número no sea inferior a 1/3.
  5. El Consejo de Ciudad podrá formar en su seno la creación de grupos de trabajo o estudio que considere convenientes.
  6. Será dotado de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su función.
  7. Anualmente se editará una Memoria de actividades, que será dada a conocer a través de los medios de comunicación de carácter municipal. Este informe será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.
  8. El Consejo de Ciudad deberá ser renovado cada 4 años.

Artículo 32. Órganos desconcentrados.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de sus atribuciones establecidas en el artículo 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá crear otros órganos desconcentrados (Consejos sectoriales o territoriales), con la finalidad de facilitar la participación de los vecinos y las vecinas.

1 Artículo 69.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.

Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrá en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

Primera. Revisión y Modificación.

El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda. Interpretación del Reglamento.

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación del presente Reglamento serán resueltas en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los servicios jurídicos y económicos de la Corporación; siempre de acuerdo con lo que establece la legislación de Régimen Local y los acuerdos municipales.

Tercera. Modelos para facilitar el proceso de participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Aldaia proporcionará los modelos de escritos para facilitar los actos de participación previstos en este Reglamento.

Cuarta. Fuentes normativas

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que refunde la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Común y la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y estas hasta que entre en vigor la citada norma.
  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.
  • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Aldaia, 31 de octubre de 2018

El alcalde, Guillermo Luján Valero